Un proyecto de ley presentado por el diputado Rubén Rubín busca permitir a la Fuerza Aérea Paraguaya derribar aeronaves que representen una amenaza para la seguridad nacional.
La iniciativa busca modificar y ampliar el artículo 9 de la Ley N° 6980/2022 “De vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo”, incorporando la llamada “Fase III”, estableciendo mecanismos y procedimientos para la fase III de derribo de aeronaves en protección de la soberanía nacional y la prevención del tráfico ilícito”,
El proyecto se fundamenta en el derecho comparado, particularmente, en legislaciones similares existentes en Brasil y Colombia.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca “dotar a la Fuerza Aérea Paraguaya de las herramientas necesarias para proteger el espacio aéreo y la soberanía nacional”, especialmente, ante amenazas como el tráfico de drogas, armas y otras actividades ilícitas transfronterizas.
Es importante resaltar que la ley actual establece dos fases a saber: “interceptación e identificación visual de la aeronave” y; “advertencias y disparos disuasorios”; protocolo al que el presente proyecto agrega el “derribo de la aeronave como último recurso”.
Se especifica, sin embargo, que la implementación de la Fase III requerirá la aprobación expresa del Presidente de la República, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y solo procederá cuando se agoten todas las medidas previas y exista “evidencia razonable” de que la aeronave representa una amenaza inminente y grave, según el escrito de presentación.
La propuesta contempla, además, la creación de un “Comando Cuádruple de Defensa Aérea y Fronteras” (CCDAF), integrado por Paraguay, Brasil, Argentina y Bolivia para coordinar esfuerzos en la vigilancia y protección del espacio aéreo compartido.
Asimismo, el proyecto incluye la implementación de un protocolo de respuesta rápida conocido como “Quick Reaction Alert” (QRA), que establecería un tiempo máximo de 15 minutos para interceptar amenazas aéreas, reducible a 7 minutos en situaciones críticas.
En esencia, la Fase III se refiere al acto de derribar una aeronave civil o militar, drones y otro tipo de aeronaves, tripuladas o no, que, tras haber sido interceptados en las Fases I y II, persiste en su negativa a cumplir las órdenes de aterrizaje emitidas por la Fuerza Aérea Paraguaya, representa una amenaza inminente y grave para la seguridad nacional, la integridad territorial, o la vida de las personas el aire y en tierra.
Fonte: Hoy